viernes, 29 de agosto de 2014

Para Viajar!!!


Alguna vez te has preguntado, ¿Que artículos debo colocar en mi equipaje antes de salir de viaje fuera de tu país?, y cuando regresas tener esa incertidumbre de si ¿Puedes o no comprar cosas en el exterior, sin que vayas a tener problemas al ingreso nuevamente en aduana?, pues queremos resolver esas inquietudes para que tu viaje sea placentero y no debas estas asustado o preocupado de si te van a quitar tu mercadería en la aduana o si vas a pagar impuestos excesivos por desconocimiento.

¿Qué son los efectos personales de viajeros?


Se considera efectos personales de viajero, todas aquellas mercancías, nuevas o usadas, que por su naturaleza y cantidad sean catalogadas como artículos para uso personal y/o de su grupo familiar, en cantidades y valores que no hagan suponer que sean de carácter comercial.

Entre los principales podemos enumerar los siguientes artículos:

  • Prendas de vestir;
  • Artículos de tocador y aseo personal;
  • Joyas, bisutería, adornos personales y para el hogar; 
  • Libros, revistas, documentos impresos o manuscritos y material fotográfico;
  • Alimentos y utensilios del viajero y a su grupo familiar (ver restricciones);;
  • Medicamentos para uso personal (ver restricciones);
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su mercadería;
  • Máximo 2 animales vivos que sean considerados como mascotas (ver restricciones);
  • Máximo 2 instrumentos musicales y sus respectivos accesorios;
  • Juguetes y accesorios en cantidades no comerciales;
  • Artículos deportivos y accesorios en cantidades no comerciales;
  • Máximo 300 ml. de perfume (aproximadamente 3 perfumes);
  • Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas (aproximadamente 3 botellas de licor)
  • Máximo 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades;
  • Ver otros items;

Adicional a lo mencionado, todo viajero puede ingresar al país, artículos que sean considerados para uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones laborales, siempre y cuando sean portátiles y de fácil transportación (en caso excesivo de herramientas y equipos deberá ser justificado con un carnet profesional, contrato laboral u otro documento).

Máximo una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos:

  • Cámara fotográfica
  • Cámara de vídeo;
  • Agenda electrónica o tablet;
  • GPS;
  • Computador portátil y accesorios principales;
  • Consola de vídeo juegos;
  • Calculadora electrónica;
  • Teléfono Celular (ver restricciones);

Tanto el viajero como su grupo familiar en conjunto, podrán ingresar adicional máximo una unidad sea nueva o usada de los siguientes artículos:

  • Televisor máximo de 24"
  • Reproductor de video o sonido portatil
  • Computador de escritorio y sus principales accesorios
  • Aparato de proyección y pantalla;
  • Monitor de computadora máximo de 22"
  • Impresora
  • Telefóno o Fax

En caso de no acatar o superar las cantidades mencionadas, los artículos serán considerados como bienes tributables y se acogerán al pago de todos los impuestos y tributos que exige la ley.

Restricciones

  • Alimentos y utensilios que acompañen al viajero y a su grupo familiar
Deben estar debidamente procesados, sellados y empacados al vacío, en cantidades no comerciales.
Agrocalidad tiene potestad para impedir el ingreso al país de productos que sean considerados riesgosos para el agro, la sanidad humana o animal.

  • Medicamentos para uso personal
Medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados de su respectiva recete médica.

  • Máximo 2 animales vivos que sean considerados como mascotas
Deben ser embarcados sin perjuicio de los requisitos sanitarios correspondientes, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero.

  • Teléfono Celular
Sólo se podrá activar un teléfono celular ingresado por sala de arribo para su uso definitivo en el Ecuador, teléfonos previamente activados previo al ingreso al país, podrán seguir trabajando bajo la modalidad roaming internacional.

Base Legal:
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R.O. 351 del 29 de diciembre 2010

Fuente:
http://www.aduana.gob.ec/pro/for_travelers.action
Imagen:
Licencia Creative Commons
https://www.flickr.com/photos/jcmejiaacera/10840215293/in/photostream/



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