jueves, 26 de marzo de 2015

Las salvaguardias no aplican a las compras vía Courier

El pasado 11 de marzo entró en vigencia la resolución del COMEX 011-2015 en la que grava una salvaguardia a más de 2800 partidas arancelarias, las sobretasas van desde el 5% al 45% adicional al arancel de importaciones, afectando principalmente a bienes de consumo y productos terminados.

Estas salvaguardias se aplican a todas las importaciones a consumo régimen 10, contempladas en el artículo 147 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI, mientras que el tráfico postal internacional y mensajería acelerada o courier se rige bajo el artículo 165 de este código, por lo cuál queda exento de la aplicación de salvaguardias, convirtiéndose así en una alternativa de importación para personas naturales, pequeños emprendedores y micro empresarios.

Los envíos se pueden clasificar en 6 categorías:

CATEGORIA A - Documentos

  • Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
  • Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación

CATEGORIA B - 4X4

  • Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales, por lo tanto todo lo que se importa a través de esta categoría es mercancía que no debe exceder en cantidades puesto que se determinarán como cantidades comerciales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.
  • Esta categoría contempla un arancel específico de USD$42 por importación, únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier, el cual entrará en vigencia 30 días posteriores a la publicación de la resolución en el Registro Oficial.
  • El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió el 19 de septiembre, exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para los envíos de paquetería dentro del sistema 4×4. Para tal efecto, tendrán un límite de 12 envíos o 2400 dólares al año, lo que ocurra primero.
  • El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
  • Dicha resolución a favor de los migrantes, así como el cobro del arancel de 42 dólares para los paquetes dentro del sistema 4×4, entrarán en vigencia el 9 de octubre.

CATEGORIA C - 50 Kg $2000

  • Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
  • Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.
  • Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
  • Esta categoría si paga impuestos:
    • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
    • IVA: 12%
    • Fodinfa: 0.5%.
  • El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
    Ejemplo:

    Producto
    AdValorem
    I.V.A
    FODINFA
    Impuesto Especificos
    Documentos de Control Previo a la importación
    Nota
    TV  20"
    5%
    12%
    0.5%
    USD 39.97 c/u
    Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración

    Resolución 17 COMEX
    TV >20" a 32"
    5%
    12%
    0.5%
    USD 73.11  c/u
    TV > 33" a 41"
    5%
    12%
    0.5%
    USD 140.32 c/u
    TV >41" a 50"
    5%
    12%
    0.5%
    USD 158.14 c/u
    TV >50"
    20%
    12%
    0.5%

    Videojuegos
    30%
    12%
    0.5%
    35% incremento 25%
    No requiere Documento de control

    Juguetes
    30%
    12%
    0.5%

    No requiere Documento de Control

    Perfumes
    20%
    12%
    0.5%
    300%
    Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública

CATEGORIA D - Textiles y Calzados

  • Son todos los paquetes que contengan prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
  • Esta categoría paga estos impuestos: 
    • Advalorem: 10%
    • Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|
    • IVA: 12%
    • Fodinfa: 0.5%
  • Nota: En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.

CATEGORIA E - Medicinas

  • Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.
  • Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
    • Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
    • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

CATEGORIA F - Libros y Equipos computación

  • Libros o similares Paquetes con libros o similares.
    Ejemplo:
    Producto
    Avaloren
    I.V.A
    FODINFA
    Partida arancelaria
    libros de lectura no pagan arancel.
    0%
    0%
    0.5%
    4901
    Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación
  • Equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%.

CUADRO DE RESUMEN DE CATEGORÍAS

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

  • Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante que conozca lo siguiente:
    • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
    • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
    • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
    • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
    • Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
      • 1. Impresos publicitarios
      • 2. Codificadores
      • 3. Celulares
      • 4. Dinero en efectivo
      • 5. Armas
      • 6. Animales
      • 7. Repuestos usados
    • Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
    • Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal.

Información tomada del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
http://www.aduana.gob.ec/pro/courier.action